Sunday, November 26, 2006

La tirania castrista viola su propia constitucion......mientras que al anciano tirano se le acerca la muerte





LA TIRANIA CASTRISTA VIOLA SU PROPIA CONSTITUCION: BREVE ANALISIS JURIDICO-POLITICO A LA LUZ DEL CESE DE PODERES DEL TIRANO CASTRO A SU HERMANO EL GENERAL COMUNISTA RAUL CASTRO. CUBA TIENE UN JEFE DE ESTADO Y GOBIERNO PROVISIONAL Y CONTROLADO POR EL TIRANO CASTRO. EL TIRANO CASTRO QUIERE DEJARLO TODO ATADO Y BIEN ATADO

ANALISIS DE LA CESION DE PODERES DEL TIRANO CASTRO A LA LUZ DE LA CONSTITUCION CUBANA


Después de analizar los documentos publicados y que han dado cuenta de la enfermedad del Jefe de Estado cubano, el tirano Castro, y de la cesión provisional de sus poderes a su hermano el Vicepresidente primero, el general comunista Raúl Castro y a la luz de la Constitución cubana y de los Estatutos del Partido Comunista Cubano, conviene señalar lo siguiente:

A) En ningún momento el Estado cubano y en concreto su órgano constitucional máximo la Asamblea Nacional del Poder Popular ­ANPP, el parlamento cubano- (y de la que dice la constitución cubana en su Capítulo X titulado ³Organos Superiores del Poder Popular², en el articulo 69, lo siguiente: ³La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo²) ha informado al pueblo cubano, a la ciudadanía cubana (a la que se refiere la constitución cubana en su Capitulo II y que se titula ³Ciudadanía²) de forma completa, rigurosa e inmediata (y como por ejemplo hizo la dictadura franquista por medio de las autoridades competentes, en los términos previstos en la ley y cuando el jefe de Estado español el dictador general Franco enfermó gravemente y se vio obligado a ceder sus poderes), protocolariamente, por escrito y con imágenes (pues sobre la salud del Jefe de Estado cubano, del tirano Castro se ha dicho de forma informal y en medios de comunicación de los Estados Unidos, por Ricardo Alarcón presidente de la ANPP ­y que ha sido en Nueva York vicepresidente de la Asamblea de Naciones Unidas y presidente del Consejo de Administración del Plan de Naciones Unidas para el Desarrollo Humano/PNUD- y por Juanita Castro la hermana del tirano Castro exiliada en Miami, que el Jefe de Estado cubano esta ³estable², ³consciente², ³en alerta y muy vivo², ³que ha salido de la unidad de cuidados intensivos², etc. Si esta estable, consciente, en alerta y muy vivo porque no se dan imágenes del mismo) donde esta siendo tratado su Jefe de Estado, de Gobierno, del Partido Comunista de Cuba, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y por quien, ni tampoco se ha dado cuenta de ningún parte médico por la autoridad competente, en debida forma (y cuando el Estado cubano siguiendo la tradición marxista-leninista es tan escrupuloso en las formas y todo lo registra, formaliza, protocoliza) y que avale la información médica facilitada, según se ha informado públicamente, por el propio enfermo, el Jefe de Estado de Cuba y que él mismo dice que el estado de su salud es secreto de Estado. Antonio Burgos en su brillante colaboración en ABC en el artículo ³Mienmano² (04-08-06, pag. 5) dijo, recurriendo una vez más al inigualable Beni de Cadiz, que el tirano Castro ha hecho un autoparte facultativo

En otros regímenes comunistas totalitarios la salud de los líderes máximos se convirtió en su día en un gran problema por las muy duras disputas del poder y por el miedo a que los tiranos y su gente pudiesen recuperarse y tomar muy graves represalias. Conviene tener presente que el tirano Castro y su tiranía fusiló a alguno de los generales mas laureados por la Revolución Cubana y condeno a largas penas de cárcel a otros ³Glorias de la Revolución². Al mismo tiempo las tiranías comunistas, los regímenes totalitarios, ultrafundamentalistas, extremistas y populistas siempre se inventan chivos expiatorios a los que culpar de todos sus problemas, mantienen la estrategia de la tensión, la polarización máxima para justificar la militarización máxima de la población y con el fin de que el pueblo se olvide de sus muy graves problemas y los justifique culpando de los mismos al principal chivo expiatorio, al que convierten en el principal y único responsable de todos sus males.

La información de la salud del Jefe de Estado cubano, y que ha dado lugar a la cesión provisional de sus poderes, ha sido facilitada por medio de una llamada ³Proclama del Comandante en Jefe al pueblo de Cuba² firmada por el Jefe de Estado cubano con estos títulos: ³Comandante en Jefe Primer Secretario del Partido y Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba². Como se ve en primer lugar figuran los Cargos de comandante en Jefe (de las Fuerzas Armadas Revolucionarias) y de Primer Secretario del Partido (Comunista Cubano).

No es casual que sea así pues la Constitución cubana no tiene ningún capitulo dedicado a las Fuerzas Armadas Revolucionarias ni al Partido Comunista Cubano. Al Partido Comunista Cubano solo le dedica la Constitución cubana el articulo 5 y a las Fuerzas Armadas Revolucionarias ninguno y estas solo se citan dos veces en la misma (artículos 43 y 134) y sobre asuntos completamente secundarios.

Sin embargo en Los Estatutos del Partido Comunista Cubano (8 capítulos y 60 artículos, y en los que en mas de una ocasión se refieren a Fidel Castro) el Capitulo VII titulado ³El Partido y la Defensa² dice lo siguiente en el Artículo 56: ³El partido se organiza en las Fuerzas Armadas Revolucionarias y en el Ministerio del Interior y desarrolla su actividad siguiendo los mismos principios generales que en la vida civil y conforme a las normas específicas que aprueba el Comité Central para ambas instituciones². Y en el Artículo 57: ³El trabajo del partido en las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior es dirigido por el primer secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba². Los Estatutos del PCC hablan del mismo como Partido Unico. Los Estatutos del PCC no contienen ningún artículo sobre el cambio del primer secretario por razones de enfermedad, etc.

En su Proclama el tirano Castro, y para tratar de dejarlo todo atado y bien atado, y condicionar claramente a la Asamblea Nacional del Poder Popular (parlamento cubano) nombro a su hermano Raúl Castro que controla las Fuerzas Armadas Revolucionarias, a destacados miembros fundadores del PCC y a otros como el ministro Pérez Roca que es mas castrista que Castro. Estos fueron los nombramientos que figuran en la Proclama del Comandante en jefe: Raúl Castro, José Ramón Balaguer, Ramón Machado, Esteban Lazo, Carlos Lage, Francisco Soberon y Felipe Pérez Roque. Sobre estos, y en teoría, recaería el poder actualmente en Cuba pero de forma provisional. Es decir, Cuba tiene un Jefe de Estado y Gobierno provisional y controlado por el tirano Castro.

B) Se da cuenta del cese de poderes del tirano Castro de forma informal, al margen de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el máximo y único órgano constituyente, y por medio de una llamada Proclama del Comandante en Jefe. No se facilitan imágenes, no se da ninguna información de cuando y donde ha tenido lugar esta toma provisional del poder por parte del general Raúl Castro y que, desde que se hizo pública la proclama, ¡EN TRES DÍAS!, no ha aparecido ante la ciudadanía cubana.

Comportamiento que supone un desprecio al pueblo cubano y que genera preocupación, miedo e inquietud cuando, además, en uno de los escritos que se dice que son del enfermo Jefe de Estado cubano, este llama a las Fuerzas Armadas Revolucionarias y al pueblo a estar preparados para la defensa del país.

C) La información sobre la salud del Jefe de Estado de Cuba no fue transmitida al pueblo cubano, a la ciudadanía cubana por la autoridad competente emanada de la Asamblea Nacional del Poder Popular, es decir, por el órgano supremo del poder del Estado cubano. Esta primera información denominada Proclama fue leída en la televisión cubana por el secretario personal del Jefe del Estado cubano (este cargo no aparece en la constitución cubana). Recordemos que otro secretario personal del tirano Castro fue promovido por este a Ministro de Relaciones Exteriores, se trata de Felipe Pérez Roque, que ha sido nombrado en dicha Proclama para un cargo, que es mas castrista que Castro y por lo que en Cuba ha sido denominado con el mote EL Talibán.

D) Ante la falta del parte médico del Jefe de Estado cubano (lo cual es un desprecio hacia la medicina cubana) acreditado por la autoridad competente cubana (durante las dos enfermedades que tuvo el dictador Franco y Jefe del Estado español, el estado de su salud y tratamiento fue facilitado a los medios de comunicación por la autoridad competente al igual que los médicos y el hospital donde estaba siendo tratado. También se dio cuenta de lo previsto constitucionalmente y en otras leyes para su sustitución) esta información, pero sin ninguna certificación médica y después de la llamada Proclama, ha sido facilitada, como hemos señalado anteriormente, de forma completamente informal, por medio de un autoparte facultativo y a medios de comunicación de Estados Unidos por parte de una hermana del tirano Castro y Jefe de Estado cubano, Juanita Castro exiliada en Miami, y por parte de Ricardo Alarcón, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular (el parlamento cubano) a la cadena neoyorkina (de izquierdas) de radio y televisión Democracy Now (Democracia Ahora).

E) Después de la Proclama leída en la televisión cubana, el programa de la misma ³Mesa Redonda² (que se puso en marcha en su día por la tiranía comunista marxista-leninista castrista con el caso Elian en el marco de la estrategia de la tensión y polarización y dentro de la llamada ³Batalla de Ideas², es decir, de la política de lavado de cerebro, de manipulación y contaminación constantes de la población cubana y con relación a la cual la radio y, sobre todo, la televisión cubana castristas juegan un gran papel) leyó otro escrito que se atribuyó al Jefe de Estado cubano y en el que, entre otras cosas, se decía que este controlaba la situación, que su salud era secreto de Estado y que el país debería estar preparado para su defensa por las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

Con lo cual se podría estar lanzando el mensaje: ¡ojo! con todos aquellos que quieran llevar a cabo cambios hacia la democracia, pues, pueden ser humillados, maltratados (ellos, sus familias y próximos), fusilados y condenados a largas penas como le sucedió al ³Héroe de Guerra² el general Ochoa y otros militares, altos cargos, etc. Este tipo de sangrientas purgas se han venido aplicando en los regímenes comunistas en las luchas sangrientas, muy duras y represivas por el control del poder.

F) En la Proclama leída en la televisión cubana por su secretario personal Valenciaga, el Jefe de Estado cubano cedió provisionalmente el poder a su hermano Raúl Castro en los términos siguientes: 1) Delego con carácter provisional mis funciones como Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba en el Segundo Secretario, compañero Raúl Castro Ruz. 2) Delego con carácter provisional mis funciones como Comandante en Jefe de las heroicas Fuerzas Armadas Revolucionarias en el mencionado compañero, General de Ejército Raúl Castro Ruz. 3) Delego con carácter provisional mis funciones como Presidente del Consejo de Estado y del Gobierno de la República de Cuba en el Primer Vicepresidente, compañero Raúl Castro Ruz.

Como se ve en el orden el partido comunista y las fuerzas armadas van por delante de la Jefatura de Estado y Gobierno de la república cubana, cargos, estos últimos, que emanan del parlamento cubano, de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Es decir, el tirano Castro, como veremos a continuación, incumple la Constitución cubana y quiere claramente condicionar a esta y al que le cede los poderes, pues, lo hace de forma provisional cuando en la Constitución cubana nada se dice de una cesión provisional y mucho menos de otros nombramientos y que no figuran. Entre otras cosas porque en teoría el cargo de Jefe de Estado y gobierno cubano emana de la Asamblea Nacional del Poder Popular, es elegido y por tanto se debe a esta, a lo que esta decida en el marco de la constitución. El tirano Castro se comporta como un monarca absoluto que incumple su propia constitución y que quiere mantener todos los poderes en su mano, incluso enfermo (recordemos que en la anterior enfermedad, cuando fue operado de su pierna y brazo no cedió los poderes ni siquiera cuando fue intervenido médicamente), hasta el final e incluso mas allá (el Dios Fidel).

La constitución cubana establece lo siguiente sobre la cesión de poderes dentro del Capitulo X ³Órganos superiores del Poder Popular² y en concreto en un único articulo, el 94: ³En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente del Consejo de Estado lo sustituye en sus funciones el Primer Vicepresidente². Es decir, es la Constitución cubana dentro de las atribuciones que se establecen para los Organos Superiores de Poder Popular presididos claramente por la Asamblea Nacional del Poder Popular, quien establece en el articulo 94 cuando el Presidente del Consejo de Estado debe de ser sustituido por el primer Vicepresidente. Y ¡ojo! solo se refiere a la cesión por enfermedad del Jefe de Estado y gobierno cubanos, no dice nada de provisionalidad y no dice nada de otros nombramientos, de medidas o acciones que puedan hipotecar gravemente a la persona que se haga cargo de la Jefatura del Estado y Gobierno cubanos, y que pueden cuestionar, desprestigiar gravemente a dichos poderes al ser una cesión provisional, al verse condicionada por otros nombramientos, al hacerse al margen de la Asamblea Nacional del Poder Popular, etc.

En otras palabras no le corresponde al Presidente del Consejo de Estado (al Jefe del Estado y del gobierno) nombrar a su sucesor por razón de su enfermedad sino que el cese de poderes por razón de enfermedad, etc. esta contemplado y fijado claramente en la constitución. Tampoco le corresponde hacer otros nombramientos con motivo de dicha enfermedad y que no están contemplados en la constitución cubana. Estos le corresponderían al nuevo Jefe de Estado y gobierno cubano.

A partir de ahí, de la sustitución por enfermedad del Jefe de Estado prevista en la constitución, tendría que entrar en acción la Asamblea Nacional del Poder Popular (parlamento) en virtud de sus poderes y atribuciones, con el fin de que no hubiese ningún condicionamiento e hipoteca y todo esto tendría que ser debidamente explicado a la ciudadanía cubana. Recordemos que la constitución cubana de la República de Cuba dice en su Preámbulo lo siguiente: ³DECLARAMOS nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de José Martí: ŒYo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre¹². Los cubanos y su dignidad no están siendo respetados en esta cesión de poderes.

Incluso La Constitución cubana en lo relativo a los nombramientos de los principales cargos públicos de la República de Cuba (Jefe de Estado y gobierno de Cuba, etc.) dice lo siguiente ARTICULO 74: ³La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros más. El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno. El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades². ARTICULO 75: ³Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (entre otras) c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales; l) elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, al Secretario y a los demás miembros del Consejo de Estado; ll) designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Ministros; p) ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno; q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y las Asambleas Provinciales del Poder Popular; r) revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes²; u) disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente².

Siguiendo con el razonamiento establecido en la Constitución cubana y una vez que por enfermedad y de acuerdo con la misma (art. 94) ha sido sustituido el presidente del Consejo de Estado por el primer Vicepresidente, sería a este el que le correspondería hacer la propuesta, de acuerdo con la Constitución cubana, de los nombramientos y ceses que considerase oportuno y sin ninguna imposición ni condicionamiento. La Asamblea Nacional del Poder Popular como reza en la Constitución cubana, ³como órgano supremo del poder del Estado, como único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República² tiene potestad para intervenir, para tomar las medidas que crea y en el marco de sus atribuciones.

En cualquier caso Cuba en la actual situación puede y debe abrir una transición pacifica a la democracia y al igual que sucedió en España. El Estado español, el gobierno español, las instituciones españolas, la sociedad civil, los turistas, la ONU, la Unión Europea (UE), la Organización de Estados Americanos (OEA), las ONGs y otras instituciones nacionales e internacionales que luchan por el respeto de los derechos humanos, democráticos y ciudadanos deberían apoyar activa y firmemente una transición pacífica a la democracia en Cuba para todos los cubanos de dentro y fuera pero con garantías y seguridad.




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